SUPUESTO PRÁCTICO 4

Esta vez se trata de una situación de una persona que se encuentra en prisión en régimen ordinario de segundo grado, para contar con información básica se plantea un breve resumen sobre algunos conceptos de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979:
  • Primer grado. Se corresponde con el régimen cerrado, las medidas de control y seguridad son más restrictivas, 
  • Segundo grado. Régimen ordinario, el trabajo y la formación se consideran actividades básicas en el centro. 
  • Tercer grado. Régimen abierto, situación de semilibertad o libertad condicional. 


Curiosidades del Real Decreto 1996 de Régimen Penitenciario: 
Art. 82 Régimen abierto restringido. Autoriza el régimen externo de mujeres que carezcan de trabajo cuando conste "que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar". Hay que recordar que el régimen abierto regular, con régimen de vida al exterior, exige que se desempeñe algún trabajo remunerado en el exterior. Observamos como se consolidan en las leyes los roles de género, sería interesante saber si se ha solicitado modificar este apartado incluyendo a toda persona. 


Caso 4

Para finalizar, se menciona esta frase tan conocida de José Ortega y Gasset para situar al lector y a la lectora  en una posición activa, crítica, pues lo que se propone en este caso no significa que sea la única opción:


"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñes"











Bibliografía: "La intervención profesional en Trabajo Social: Supuestos Prácticos I" 
Francisco García Fernández. Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social de Málaga. 

Comentarios

  1. Gracias por este blog, ha sido una sorpresa maravillosa encontrarlo pues ayuda muchísimo, sobretodo con los supuestos prácticos.

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